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UPTA España recibe el premio al Fomento de la formación de calidad de los trabajadores autónomos
20-01-2012 a las 10:10:58

El secretario general de UPTA España, Sebastián Reyna, recogerá mañana, 20 de enero, el premio que la Asociación Asturiana de Asesores Laborales y Expertos en Derecho de Trabajo y Seguridad Social ha otorgado a UPTA España por su Fomento de la formación de calidad de los trabajadores autónomos.

El acto de entrega de los Premios Laboral 2000-Banesto a la calidad y excelencia profesional y empresarial en materia socio-laboral, Derecho de Trabajo y Seguridad Social en su décima edición tendrá lugar en el Paraninfo de la Universidad Histórica de Oviedo (C/ San Francisco, 3) a partir de las 17.00 horas.

Uno de los fines de esta asociación es promover el estudio de los temas vinculados al estudio del Derecho del Trabajo y Seguridad Social, el empleo y las relaciones laborales desde una perspectiva multidisciplinaria y plural, contribuyendo a la investigación, debate e intercambio de experiencias académicas de estudiosos, profesionales y escritores de estas disciplinas.

 

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Urge la modificación del sistema de créditos del ICO a los ayuntamientos
20-01-2012 a las 09:47:12

Para los autónomos es más urgente la modificación del sistema de créditos del ICO a los ayuntamientos que la financiación de las CCAA

UPTA España recuerda que los autónomos son contratistas habituales de los Ayuntamientos, puesto que en las CCAA los contratos son de mayor cuantía y quedan en exclusiva en manos de medianas y grandes empresas

El Gobierno ha anunciado la puesta en marcha de una línea de créditos del ICO a las CCAA para que estas tengan mayor liquidez y por lo tanto más facilidad para pagar a sus acreedores, disminuyendo con ello la actual morosidad con las empresas contratistas que supera de media los 180 días.

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Nuevas bases de cotización trabajadores por cuenta propia
20-01-2012 a las 09:35:37
Base Mínima euros/mes:     850,2
Base Máxima euros/mes:  3,262,40

Base Cotización mayores 47 años:

Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.682,70 euros no podrán elegir una base de cuantía superior 1,870,50 , es euros/mensuales después del 30 de junio de 2012
* Su base de cotización estará comprendida entre 916,50 o 1870,50

Base cotización mayores 48 años:

1) En el caso del cónyuge supérstite del titular del  negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, podrá optar por una base de cotización comprendida entre 850,20 y 1.682,70  euros/mensuales
2)  En el caso de que hubieran cotizado 5 años o más en cualquier regímen, si última base de cotización fuera superior a 1682,70, su base será entre 850,20 y la base que tuvera, incrementada un 1%, pudiendo ooptar en caso de que no la alcanzase por 1870,50 euros mensuales.

Mayores de 50 con 5 años o más cotizados en cualquier regímen

1) Si última base de cotización fuera igual o superior a 1,682,70, su base será entre 850,20 y 1,870,50 euros/mes.
2) Si última base de cotización fuera superior a 1682,70, su base será entre 850,20 y la base que tuviera, incrementada un 1%, pudiendo optar en caso de que no la alcanzase por 1870,50.
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El estatuto paso a paso

Para poder celebrar el contrato, el trabajador autónomo económicamente dependiente debe comunicar al cliente su condición.

El cliente podrá requerir al trabajador autónomo económicamente dependiente la acreditación del cumplimiento de las condiciones en la fecha de la celebración del contrato o en cualquier otro momento de la relación contractual siempre que desde la última acreditación hayan transcurrido al menos seis meses.

Determinación, comunicación y acreditación de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente.