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¿Cree oportuno alargar hasta 20 los años cotizados para el cálculo de la pensión de los autónomos?
  
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La pensión media de los autónomos alcanza la cantidad de 548,46 € en agosto
27-08-2010 a las 14:42:37

El crecimiento de la pensión media de los autónomos podría verse muy afectado si se amplía el periodo de cómputo a 20 años

La evolución de la pensión media de los autónomos continúa creciendo en el año 2010, aunque de forma muy moderada. Ha pasado de 543,29€ en enero a 548,46€ en el primer día del mes de agosto. Esta pensión media es un 30% más reducida que la media del sistema (781,34€) y un cuarenta por ciento menor que la del Régimen General.

 

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UPTA propondrá a los grupos del Senado que recuperen la ayuda de 425 € para autónomos en paro
12-08-2010 a las 11:19:21

La ayuda debería de ser una prórroga para los autónomos que hayan cotizado voluntariamente con anterioridad

La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos considera un error la decisión adoptada el pasado 29 de julio por la Comisión de Trabajo del Congreso de los Diputados de suprimir la ayuda especial de 425 € para autónomos que hayan cesado su actividad. Esta decisión se adoptó tan sólo una semana más tarde de que fuera aprobada por el Pleno, con el apoyo, por cierto, del Grupo del PNV, que ahora ha votado por su eliminación, a pesar de que el texto de la enmienda de CiU, apoyada por el PP, no era el más adecuado.

UPTA propondrá a los grupos políticos presentes en el Senado que recuperen esta medida, aunque con una profunda transformación con respecto a la aprobada anteriormente.

 

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UPTA propondrá dos años de periodo transitorio de aplicación de la ley en los bares y restaurantes
16-07-2010 a las 21:19:17

La Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, establecía la posibilidad, a aquellos establecimientos hosteleros de más de 100 metros cuadrados, de acondicionar parte del local y adaptarlo para el uso de los clientes que fuman, bajo las condiciones que marcaba el artículo 8 de la mencionada Ley.

Muchos de los establecimientos de más de 100 metros cuadrados optaron por acondicionar sus locales, invirtiendo en ello sumas de dinero que, en cualquier caso y a día de hoy, no han sido amortizadas por los propietarios de los establecimientos, ya que estas obras no iban dirigidas a aumentar la clientela, sino a no perder la ya captada.

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El estatuto paso a paso

3. En el ejercicio de su actividad profesional, los trabajadores autónomos tienen los siguientes derechos indi-
viduales:
a) A la igualdad ante la ley y a no ser discriminados, directa o indirectamente, por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, estado civil, religión, convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, uso de alguna de las lenguas oficiales dentro de España o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Capítulo II.Régimen profesional común del trabajador autónomo. Artículo 4 (Derechos profesionales)