On Line
Tiene 141 invitados en línea
Logos
Pancarta
Anuncios

Lga

INFORMÁTICA

C/Camilo Alonso Vega, nº 4

Tel.985 74 07 81

33180 Noreña

Urge la modificación del sistema de créditos del ICO a los ayuntamientos PDF Imprimir Correo
20-01-2012 a las 09:47:12

Para los autónomos es más urgente la modificación del sistema de créditos del ICO a los ayuntamientos que la financiación de las CCAA

UPTA España recuerda que los autónomos son contratistas habituales de los Ayuntamientos, puesto que en las CCAA los contratos son de mayor cuantía y quedan en exclusiva en manos de medianas y grandes empresas

El Gobierno ha anunciado la puesta en marcha de una línea de créditos del ICO a las CCAA para que estas tengan mayor liquidez y por lo tanto más facilidad para pagar a sus acreedores, disminuyendo con ello la actual morosidad con las empresas contratistas que supera de media los 180 días.

UPTA España, considerando positiva esta decisión, sin embargo cree que resulta al menos tan urgente modificar las condiciones que actualmente tiene la línea de crédito del ICO con las Administraciones locales. Esta tiene un plazo de devolución demasiado corto, entre uno y tres años, y por lo tanto no está siendo utilizada suficientemente por los ayuntamientos ante el peligro de que no puedan hacer frente a la devolución de los préstamos en tan corto plazo.

UPTA recuerda que los autónomos son contratistas habituales de los ayuntamientos, “puesto que en las CCAA los contratos son de mayor cuantía y quedan en exclusiva en manos de medianas y grandes empresas”, asegura el secretario general de UPTA España, Sebastián Reyna.

Por esta razón, UPTA considera que en la articulación de este nuevo sistema de créditos del ICO deberían establecerse condiciones como son la prioridad del pago de las deudas de mayor antigüedad, hacer frente a las de cuantía menor a seis mil euros con anterioridad y sobre todo que exista un sistema transparente de información pública, para que los subcontratados, en su gran mayoría autónomos, conozcan en qué momento ha cobrado la empresa principal y de esta forma poder requerir los compromisos pendientes con ellos.


Commentarios de Usuarios
Por favor lóguese o regístrese para añadir comentarios

<Anterior   Siguiente>

El estatuto paso a paso

Tendrán la consideración de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos aquellas Asociaciones que agrupen a las personas físicas que estén comprendidas en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio y que tengan por finalidad la defensa de los intereses profesionales de sus asociados y funciones complementarias.
Sin perjuicio de lo anterior, las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos también podrán agrupar a personas jurídicas que realicen actividad económica a título

Registro de Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. Creación del Registro