Logos
Pancarta
Anuncios

puntocero

asociados de publicidad s.l.

PRENSA, RADIO, TELEVISIÓN, MUPYS, VALLAS, WEBS, DISEÑO

www.puntocero.com

 C/Mtnez. Marina, 3, 1ºD

33009 Oviedo

Tel.:985 21 11 21

Fax: 985 21 23 93

La pensión media de los autónomos alcanza la cantidad de 548,46 € en agosto PDF Imprimir Correo
27-08-2010 a las 14:42:37

El crecimiento de la pensión media de los autónomos podría verse muy afectado si se amplía el periodo de cómputo a 20 años

La evolución de la pensión media de los autónomos continúa creciendo en el año 2010, aunque de forma muy moderada. Ha pasado de 543,29€ en enero a 548,46€ en el primer día del mes de agosto. Esta pensión media es un 30% más reducida que la media del sistema (781,34€) y un cuarenta por ciento menor que la del Régimen General.

 

El número de pensionistas también es mayor. A esta fecha es de 1.845.778, 1.647 más que en julio, y 8.172 más que en el primer mes del año.

La pensión media más alta es la de jubilación, con la excepción de la de incapacidad permanente (604,51 €), que sigue siendo un cuarenta por ciento más baja que la del Régimen General. La pensión media de viudedad es de 425,53 €.

UPTA viene realizando una campaña permanente para que los trabajadores autónomos evolucionen al alza sus bases de cotización de acuerdo a sus ingresos reales, con el fin de que la protección media en los periodos de jubilación sea superior, aunque la mejora en la media de cotización que se venía observando se ha visto en parte truncada por la situación de crisis económica.

Teniendo en cuenta los datos actuales y la evolución tan moderada del crecimiento en las pensiones, UPTA considera especialmente preocupante el efecto que podría tener entre los autónomos que accedan próximamente a la jubilación el cambio en el periodo de cálculo para su cuantificación. “Una gran parte de los autónomos han modificado su base de cotización tan sólo en los últimos quince años de vida laboral, por lo que ahora se verían especialmente afectados por el cambio en el sistema que tendría un efecto mucho mayor que en el Régimen General”, aseguró Sebastián Reyna, secretario general de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos.

En todo caso, UPTA seguirá aconsejando al colectivo que aumente sus bases de cotización en la medida de sus posibilidades reales durante todo su periodo de vida activa, ya que en la actualidad los autónomos acceden o van a acceder a nuevas prestaciones antes de la jubilación, como las coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional, o el nuevo sistema de prestación por cese de actividad.


Commentarios de Usuarios
Por favor lóguese o regístrese para añadir comentarios

<Anterior   Siguiente>

El estatuto paso a paso

Son deberes profesionales básicos de los trabajadores autónomos los siguientes:
a) Cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos por ellos celebrados, a tenor de los mismos, y con las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, a los usos y a la ley.

CAPÍTULO II.Régimen profesional común del trabajador autónomo Artículo 5. Deberes profesionales básicos.