| UPTA propondrá dos años de periodo transitorio de aplicación de la ley en los bares y restaurantes |
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| 16-07-2010 a las 21:19:17 | ||
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La Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, establecía la posibilidad, a aquellos establecimientos hosteleros de más de 100 metros cuadrados, de acondicionar parte del local y adaptarlo para el uso de los clientes que fuman, bajo las condiciones que marcaba el artículo 8 de la mencionada Ley. Muchos de los establecimientos de más de 100 metros cuadrados optaron por acondicionar sus locales, invirtiendo en ello sumas de dinero que, en cualquier caso y a día de hoy, no han sido amortizadas por los propietarios de los establecimientos, ya que estas obras no iban dirigidas a aumentar la clientela, sino a no perder la ya captada. Pero la situación se agravará con la entrada en vigor de la modificación de la Ley de medidas antitabaquismo, aceptada a trámite, y que prohibirá totalmente el consumo de tabaco en establecimientos públicos, aunque no así su venta, obligando a aquellos establecimientos que invirtieron en adaptar los locales a volver a invertir en desmontar las obras realizadas hace apenas cuatro años. Por este motivo, UPTA España ha redactado un documento de enmiendas a la ley, que ha sido enviado a los grupos parlamentarios en el Congreso, con las que se pedirá una moratoria o plazo transitorio de aplicación de la Ley de dos años para aquellos establecimientos comprendidos en el artículo 7 apartado U, (es decir, bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados), con el objetivo de compensar las posibles pérdidas económicas que se puedan producir. Otras de las enmiendas que UPTA España defenderá y que ha presentado se refieren al establecimiento de un coeficiente reductor específico de los módulos de IRPF durante dos años o la posibilidad de que los vendedores minoristas puedan comprar directamente a los mayoristas, en coherencia con el espíritu de la directiva europea de liberalización de servicios, que permite importar libremente labores de tabaco así como su distribución.
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El estatuto paso a paso
A los efectos del artículo 11.2 e) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, el contrato de agencia de seguros especificará la comisión u otros derechos económicos para el agente de seguros autónomo económicamente dependiente como el pago de cantidades fijas por la mediación de los seguros durante la vigencia de dicho contrato.



