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09-08-2004 a las 08:30:34
La brecha digital existnte n la actualidad entre los trabajadores autónomos propiamente dichos, inluyendo en este grupo a los considerados microempresarios por la Unión Europea (con menos de diez trabajadores a su cargo) y las pymes es importante aún y es preciso corregir este desfase. Las políticas actuales del gobierno de la nación y las del gobierno autonómico van en la linea de potenciar el uso de las nuevas tecnologías por parte de los autónomos y para ello se están desviando importantes cantidades de dinero de los presupuestos para financiar no sólo los equipamientos físicos necesarios sino también los métodos y el software necesarios.

La brecha digital existnte n la actualidad entre los trabajadores autónomos propiamente dichos, inluyendo en este grupo a los considerados microempresarios por la Unión Europea (con menos de diez trabajadores a su cargo) y las pymes es importante aún y es preciso corregir este desfase. Las políticas actuales del gobierno de la nación y las del gobierno autonómico van en la linea de potenciar el uso de las nuevas tecnologías por parte de los autónomos y para ello se están desviando importantes cantidades de dinero de los presupuestos para financiar no sólo los equipamientos físicos necesarios sino también los métodos y el software necesarios.

Un ejemplo es la realización de este portal financiada al 100% por la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social a través del programa PIATIC, un plan pionero en la nación que ya ha dado muy buenos resultados en nuestra autonomía y que es el referente de otras autonoías.

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El estatuto paso a paso

2. El trabajador autónomo tiene los siguientes derechos básicos individuales, con el contenido y alcance que para cada uno de ellos disponga su normativa específica:
a) Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
b) Libertad de iniciativa económica y derecho a la libre competencia.
c) Derecho de propiedad intelectual sobre sus obras o prestaciones protegidas.

Artículo 4 (Derechos profesionales) Capítulo II Régimen profesional común del trabajador autónomo