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SEUR obliga a los trabajadores autónomos econ. dependientes a renunciar a comunicar dicha condición PDF Imprimir Correo
10-06-2010 a las 13:21:30

UPTA sigue esperando una respuesta de AECAF y SEUR a la petición, hecha hace varias semanas, de una reunión para poder resolver esta situación

Una franquicia de distribución de mercancías fraccionadas de SEUR ha obligado a los Trabajadores económicamente dependientes (Trades) que desarrollan su actividad para ella a renunciar a una eventual solicitud del reconocimiento de dicha condición, hurtando así a los trabajadores autónomos económicamente dependientes la posibilidad a disfrutar de los derechos y obligaciones que les otorgó en su día el Estatuto del Trabajador Autónomo.

La renuncia se tiene que realizar por medio de los representantes de los trabajadores mediante una comunicación por escrito desde UPTA-UNIATRAMC. Entendemos que se trata de un nuevo intento de hacer un uso torticero de la ley y que en ningún caso puede tener efectos legales, ya que no se puede permitir este uso fraudulento del espíritu de la ley ni obligar bajo una posición de dominio a los trabajadores a renunciar a sus derechos.


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El estatuto paso a paso

Para poder celebrar el contrato, el trabajador autónomo económicamente dependiente debe comunicar al cliente su condición.

El cliente podrá requerir al trabajador autónomo económicamente dependiente la acreditación del cumplimiento de las condiciones en la fecha de la celebración del contrato o en cualquier otro momento de la relación contractual siempre que desde la última acreditación hayan transcurrido al menos seis meses.

Determinación, comunicación y acreditación de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente.