| El acuerdo final en la Ley de Morosidad retrocede con respecto a la propuesta originaria |
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| 06-04-2010 a las 09:11:50 | ||
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Los autónomos y las microempresas han salido perjudicados en el último proceso de negociación parlamentaria para llegar a un consenso en la modificación de la Ley de Morosidad, con respecto a las propuestas originarias tanto del Proyecto de CiU como de los borradores conocidos hasta ahora para la Ley de Economía Sostenible. El texto aprobado por la Comisión de Industria del Congreso de los Diputados contempla un plazo de pago máximo de sesenta días entre empresas, pero dicho plazo entrará en vigor efectivamente en el año 2013. Sin embargo, los textos originarios preveían que para los autónomos y microempresas el periodo de sesenta días entrara en vigor de forma inmediata.
“La exigencia de algunos partidos, así como de la denominada Plataforma contra la Morosidad, en el objetivo de que los plazos se apliquen también a las medianas y grandes empresas ha llevado a esta situación que perjudica a las empresas más pequeñas”, aseguró Sebastián Reyna, secretario general de UPTA España. UPTA presentará a los grupos políticos presentes en el Senado una enmienda con el fin de que la disposición transitoria que retrasa la aplicación del plazo de sesenta días hasta el 1 de enero de 2013 no sea de aplicación a las empresas de reducida dimensión y trabajadores autónomos. La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos hace un llamamiento a las organizaciones que forman parte de la denominada Plataforma contra la Morosidad para que su legítima defensa de los intereses de las medianas y grandes empresas no perjudique los derechos de los autónomos.
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El estatuto paso a paso
La acreditación de los ingresos se efectuará en virtud de lo acordado por las partes. En el caso de controversia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 20/2007, de 11 de julio y a efectos de determinar la referida acreditación se tomará en consideración, entre otros factores, la declaración última de la renta anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas y en su defecto, el certificado de rendimientos emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


