| 29.455 trabajadores autónomos inmigrantes menos |
|
|
|
| 04-01-2010 a las 10:47:35 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Hay que remontarse a mediados de 2007 para encontrar cifras de afiliación al RETA de extranjeros como las que hoy tenemos. Por primera vez en casi tres años, los autónomos inmigrantes bajan de 200.000 afiliados (199.099 afiliados al RETA a 30 de noviembre). En el último año se han dado de baja 29.455 activos y en el último mes han desistido de su empeño 2.280 (el doble que en octubre de este mismo año, donde se perdían 1.112 activos).
Hay que destacar que el 93% del total de bajas de trabajadores autónomos al RETA durante el último año (27.391) corresponde a trabajadores comunitarios. Los extracomunitarios han perdido, desde el 30 de noviembre de 2008, 2.074 activos. Por Comunidades Autónomas, Madrid es la que más autónomos inmigrantes ha destruido en el último año (-6.434), le siguen Comunidad Valenciana (-5.403); Cataluña (-3.631), Andalucía (-2.727), Castilla La Mancha (-2.189), Aragón (-1.893), Canarias (-1.594), Islas Baleares (-1.541) y Castilla y León (-1.492). La Comunidad de Madrid represente el 22% del total de bajas netas al RETA durante el último año y estas nueve Comunidades Autónomas suman el 91% de bajas. Entre el resto de Comunidades Autónomas suman 2.564 bajas netas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Entre ellas hay que destacar las tan solo 46 bajas de Extremadura y el incremento de afiliación en las dos ciudades autónomas de Ceuta (con 3 autónomos inmigrantes más en el último año) y Melilla (con 6). Por sectores de actividad, la construcción es donde más bajas de han producido. 21.547 autónomos inmigrantes de la construcción se han dado de baja en el último año. Esto representa el 73% del total de bajas de autónomos extranjeros al RETA desde el 30 de noviembre de 2008. El resto de sectores presentan bajas muy reducidas. El primero es el transporte, con 3.451 autónomos inmigrantes menos en un año, seguido del comercio, con una pérdida de 1.244 activos. Hay que destacar los datos de la hostelería, que incrementa su afiliación en 754 activos durante el último año sorteando todos los avatares de la crisis. Los ciudadanos chinos siguen aumentando su afiliación, siendo el único colectivo que no ha descendido ningún mes en afiliación desde que se inició la crisis. En el último año han crecido en 3.471 y representan el 14% del total de trabajadores autónomos extranjeros afiliados al RETA en nuestro país. Así, China, con 27.175 activos dados de alta, es el país que más trabajadores autónomos inmigrantes aporta a la Seguridad Social, muy por encima de los rumanos, que a 30 de noviembre de este año sumaba un total de 24.920 registro en el RETA (18.655 menos que hace un año). Por su parte, UPTA quiere destacar que 690 inmigrantes han requerido durante el último trimestre los servicios de asesoramiento al autoempleo. La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos viene desarrollando en los últimos años un programa integral de asesoramiento al colectivo que va desde los requisitos necesarios para emprender una actividad hasta los planes de empresa y el informe de viabilidad. “Desde nuestro punto de vista, el elevado número de asesoramientos realizados en estos momentos pone de relevancia el espíritu emprendedor de los inmigrantes, colectivo que en situaciones extremas no dudan en arriesgar su poco patrimonio para seguir teniendo un trabajo”, asegura Eduardo Abad Sabarís, coordinador nacional del Departamento de Inmigración de UPTA España. La procedencia mayoritaria de los ciudadanos extracomunitarios que requirieron nuestros servicios es China, seguida muy de cerca de Marruecos, Ecuador, Bolivia, Perú, Brasil, Colombia y Argentina. Los rumanos son los comunitarios que en mayor medida solicitan apoyo técnico. Por tramos de edad, casi el 70% tienen entre 30 y 40 años y los sectores elegidos para emprender una actividad por cuenta propia son el comercio y la hostelería. Adjuntamos tabla por Comunidades Autónomas.
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| <Anterior | Siguiente> |
|---|
El estatuto paso a paso
Los agentes de seguros exclusivos y agentes de seguros vinculados que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 20/2007 de 11 de julio, estarán sujetos como trabajadores autónomos económicamente dependientes al capítulo III del Título II del citado Estatuto y quedan incluidos en el ámbito de aplicación del presente Real decreto.


