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Satisfacción en UPTA por acuerdo del sector del taxi con el Grupo Socialista sobre la Ley Omnibus PDF Imprimir Correo
16-12-2009 a las 23:58:29
El Pleno del Senado celebrado el pasado miércoles, 2 de diciembre, ha suprimido por fin el polémico artículo 21 de la Ley Ómnibus que introducía modificaciones en la Ley del Transporte Terrestre y en particular ordenaba el funcionamiento del sector del taxi y del alquiler de vehículos con conductor.
La solución aportada es suficiente, ya que tan sólo el último inciso, que ahora se compromete a eliminar, de la nueva redacción del artículo 134 de la LOTT introducido en el artículo 21 de la Ley Ómnibus, podría llegar a afectar a los intereses del sector del taxi. De esta forma corresponde ahora a la negociación con el Ministerio de Fomento concertar la redacción de un nuevo Reglamento que establezca el sistema más adecuado para ordenar todos los intereses en esta materia, en el ámbito de la competencia de la Administración General Estado.

Sebastián Reyna, secretario general de UPTA, declaró que "ahora es el momento de informar adecuadamente a todos los taxistas para eliminar las incertidumbre creadas y proceder a una negociación sosegada sobre las bases del nuevo Reglamento, así como con los Gobiernos de las CCAA, para conocer cuál es la posición real de cada uno de ellos en el ámbito de sus territorios".

También UPTA quiere pedir a todos los Grupos Parlamentarios que se unan con su voto al acuerdo adoptado, así como felicitar la capacidad de negociación de las partes y la labor realizada por las diputadas ponentes socialistas de la Ley Ómnibus.

EXTRACTO DE NOTA DE PRENSA ENVIADA POR EL GPS SOBRE EL ACUERDO ALCANZADO AYER

"La aplicación de la Ley Ómnibus no liberaliza el sector del taxi y tampoco permite que un particular pueda ofrecer servicios de taxi sin licencia. Se trata de una trasposición de la Directiva Europea de Servicios, que modifica 47 leyes nacionales para la liberalización del sector servicios en España y el artículo 21 de esa Ley reforma la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT), que incluye la regulación de agencias de viaje y alquiler de vehículos sin conductor para adaptarla a la Directiva de Servicios, pero esta modificación no afecta al sector del taxi.

La LOTT es una ley de ámbito nacional, por lo que no afecta al sector del taxi que, por su naturaleza, se rige por normativa autonómica y local. No es cierto que un taxi de la localidad A vaya a poder prestar servicios que tengan su origen en la localidad B y, mucho menos, que un particular vaya a poder ofrecer servicios de taxi o que el cliente vaya a tener que negociar las tarifas con los taxistas.

La Ley Ómnibus no afecta a las licencias de taxi, toda vez que las autorizaciones seguirán rigiéndose por la normativa municipal y, en su caso, a legislación autonómica, y se mantiene el cupo de autorizaciones de las localidades. Además, no afecta a las tarifas de los taxis, -se mantienen los precios urbanos e interurbanos-, como tampoco a las autorizaciones para el transporte interurbano de viajeros. Esto es, un taxi con una licencia de un municipio no puede recoger clientes en otro municipio diferente al que le ha otorgado la licencia.

En cambio, la Ley Ómnibus sí afecta a los coches de alquiler con conductor, como es el caso de limusinas, vehículos en los aeropuertos para altos ejecutivos, vehículos de flota de empresas o vehículos para viajes organizados de un grupo reducido de personas. La Ley refuerza la seguridad jurídica en estos servicios.

El alquiler de coche con conductor ha sido siempre y sigue siendo un servicio distinto al del taxi y la reforma no cuestiona esta diferenciación.

Los titulares de coches de alquiler con conductor continuarán sin tener los precios regulados, sino que seguirán pactando el precio entre las partes, y no podrán recoger clientes ni en las paradas de taxi, ni por la calle, además de tener que cumplir la normativa relativa a las características del vehículo, número de conductores y otros, que le diferencian del taxi".

Fuente: Comunicación UPTA

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