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| 19-11-2005 a las 07:52:18 | |
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El estatuto paso a paso
Los agentes de seguros exclusivos y agentes de seguros vinculados que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 20/2007 de 11 de julio, estarán sujetos como trabajadores autónomos económicamente dependientes al capítulo III del Título II del citado Estatuto y quedan incluidos en el ámbito de aplicación del presente Real decreto.


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