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¿Cómo puedo darme de alta como autónomo en la Seguridad Social?

Puede realizarla Ud. mismo en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, en los 30 días naturales (cuentan los domingos y los festivos) siguientes al inicio de la actividad.

El alta será única, aunque se realicen actividades distintas y todas exijan la inclusión en este régimen especial.

La inclusión obligatoria en este Régimen, no excluye la posibilidad de que Ud. pueda estar incluido en otros regímenes de la Seguridad Social de forma simultánea, lo que quiere decir que es compatible el desarrollo de actividades por cuenta propia con la prestación de servicios como empleado para una empresa diferente (trabajador por cuenta ajena).

La cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal es voluntaria, por lo que Ud. como trabajador autónomo puede acogerse o no a ella en el momento de darse de alta en este Régimen. Esta opción tiene un plazo de duración de 3 años y debe designarse obligatoriamente una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales concertada con la Seguridad Social.
 
¿Qué prestaciones tengo como autónomo en la Seguridad Social?
 
Para poder acceder a las prestaciones es necesario que Ud. esté al corriente en el pago de las cuotas y si no lo está, se le se le concederá un plazo de 30 días para que efectúe el ingreso de las mismas.

Si el ingreso se hiciera fuera de plazo, se concederán las prestaciones desde el mes siguiente a aquél en que tuvo lugar el ingreso, salvo si se trata de prestaciones de pago único o subsidios temporales, en cuyo caso se concederá la prestación reducida en un 20 %.

Siempre resulta conveniente consultar con un abogado las singularidades que puede presentar cada caso concreto.
Las prestaciones

Asistencia Sanitaria

Se reconoce en los mismos términos y condiciones establecidos en el Régimen General.

Incapacidad Temporal

Es la situación en la que se encuentra el trabajador cuando está imposibilitado temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional o a accidente, sea o no laboral, mientras precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Si Ud. ha optado por cubrir esta contingencia, la prestación comienza a devengarse a los 15 días de la baja por enfermedad o accidente.

La cuantía a percibir ascenderá al 60 % de la base reguladora desde el 15º día hasta el 20º, ambos incluidos, y al 75 % a partir del 21º día y será ingresada por el INSS o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Cuando Ud. se encuentre en situación de Incapacidad Temporal, debe presentar en el plazo de 15 días desde el inicio de tal situación, ante la entidad competente, junto con el parte médico de baja, una declaración en la que manifieste que es Ud. la persona que gestiona directamente la actividad empresarial. Esta declaración es imprescindible para que se reconozca el derecho a la prestación.

La remisión de los partes se efectuará, como máximo, en el plazo de 5 días desde su expedición.
Riesgos durante el embarazo

Esta prestación está pendiente de desarrollo reglamentario para las trabajadoras del Régimen Especial de Autónomos, aunque actualmente las trabajadoras de sociedades cooperativas o laborales sí pueden solicitar y acceder a la prestación en los términos establecidos para las trabajadores pertenecientes al Régimen General.
 
Maternidad

La prestación por maternidad en el régimen de autónomos tiene el mismo contenido y extensión que el establecido para el Régimen General, siendo imprescindible para el reconocimiento y abono de la prestación, que Ud. se halle al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Incapacidad Permanente

Es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, que previsiblemente son definitivas y disminuyen o anulan su capacidad laboral, dando lugar a distintos grados de incapacidad.

Se reconoce con las mismas condiciones que en el Régimen General con las siguientes peculiaridades:

No están protegidas la incapacidad permanente parcial ni las lesiones permanentes no invalidantes.

Cuando la invalidez permanente derive de accidente, si Ud. se encuentra en alta o en situación asimilada al alta, para tener derecho a la pensión, deberá acreditar un mínimo de 60 meses de cotización, dentro de los 10 últimos años.

En el caso de la prestación por incapacidad permanente total para el desarrollo de la profesión habitual:
La prestación consistirá en una pensión vitalicia por importe del 55 % de la base reguladora o bien en una indemnización por importe de 40 mensualidades de la citada base. Esta base no será incrementada con el 20% en el caso de incapacidad permanente total cualificada.
Se entenderá que Ud. opta por la pensión vitalicia si cuenta con 60 años cumplidos en la fecha en que se entiende causada la prestación.
La pensión se entiende causada el último día del mes en que se declara la situación de incapacidad y los efectos económicos se producen el primer día del mes siguiente.

Jubilación

La prestación por jubilación se calcula igual que en el Régimen General con algunas particularidades:
Como trabajador autónomo Ud. no puede jubilarse antes de cumplir los 65 años de edad.
Se le exige un período mínimo de cotización de 15 años, de los que, al menos 2, deberán estar comprendidos dentro de los últimos 8 años.
El cálculo del porcentaje aplicable a la base reguladora se realiza en función de los años efectivamente cotizados.
La pensión de jubilación es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.

Si Ud. está en situación de alta, se entiende que tiene derecho a percibir la pensión a partir del último día del mes en el que cesa en trabajo; para los trabajadores que no estén en situación de alta, la pensión nacerá cuando presente la solicitud. En ambos casos, los efectos económicos se producirán desde el primer día del mes siguiente.

Prestación por muerte y supervivencia


Estas prestaciones serán reconocidas en los mismos términos que en el Régimen General en lo relativo a sujetos causantes, beneficiarios, períodos previos de cotización, cálculo de la base reguladora y porcentaje a aplicar sobre ésta para hallar la cuantía de la prestación.

El hecho causante se considera producido el último día del mes del fallecimiento del trabajador.

Para tener derecho a las prestaciones de muerte y supervivencia, salvo en el caso de auxilio por defunción, será necesario acreditar un mínimo de 60 meses de cotización dentro de los 10 últimos años.

La cuantía de la pensión de viudedad será equivalente al 50% de la base reguladora del causante.

No se reconocerá derecho a pensión en favor de familiares, a las hijas o hermanas de pensionistas de jubilación o invalidez. No obstante, puede reconocerse subsidio temporal en favor de familiares.
Prestaciones familiares

No se reconocen.
Prestaciones por desempleo

No se reconocen.
 
¿Quién se incluye en éste régimen de autónomos?
 
Deben afiliarse de forma obligatoria al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), los siguientes grupos de trabajadores:
* Los trabajadores por cuenta propia, mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica sin contrato de trabajo. Estarían incluidos, por ejemplo, los titulares de un establecimiento abierto al público.
* También son autónomos el cónyuge y los parientes hasta el segundo grado por consanguinidad (padres y hermanos), afinidad (suegros y cuñados) y adopción, que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa, no tengan la condición de asalariados y reúnan las condiciones necesarias.
* Los escritores de libros.
* Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
* Los trabajadores autónomos agrícolas.
* Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Pese a lo anterior, estarán exentos de la obligación de darse de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o autónomos (RETA), los colegiados que opten o hubieren optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional.
* Los socios de sociedades colectivas y los socios colectivos de sociedades comanditarias que reúnan los requisitos legales.
* Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el régimen especial es de 16 años.
* Los comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
* Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil, percibiendo una remuneración y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control de la sociedad.

Se entenderá que existe este control cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos la mitad del capital social y también cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Que al menos la mitad del capital de la sociedad para la que presta sus servicios, está distribuido entre los socios con los que convive y a quienes se encuentre unido por matrimonio o parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado.
Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidos funciones de gerencia y dirección de la sociedad.
* Los socios trabajadores de las sociedades laborales formen o no parte del órgano de administración social, cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos, el 50 %, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere la asistencia de personas distintas a los familiares.

En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer el asesoramiento necesario sobre todas estas cuestiones a la vista de las particularidades que presente cada supuesto concreto.
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El estatuto paso a paso

Se entiende que las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos desarrollan actividad principalmente en una Comunidad Autónoma cuando más del 50 por ciento de sus asociados estén domiciliados en la misma.

Registro de Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.Creación del Registro