| Ayudas/Subvenciones |
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Financiación para el inicio de actividad de trabajo autónomo Requisitos: 1 - Ser persona física que pretenda iniciar una actividad económica o profesional como trabajador autónomo, y que reúna los siguientes requisitos: - Ser desempleado inscrito como demandante de empleo. - Mantener la condición de desempleado hasta que se cause alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. - Realizar la actividad a tiempo completo, no pudiendo compatibilizarse con otra actividad por cuenta ajena. - Se mantendrá la condición de autónomo durante al menos tres años desde la fecha de inicio acreditada en el régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. - Informe favorable del plan de viabilidad del proyecto de actividad o negocio conforme a lo establecido en la BASE 3 de la Resolución de 22 de mayo de 2008 (BOPA Nº 124, de 29 de mayo de 2008), elaborado a través de los centros de empresa radicados en el Principado de Asturias. - Realizar una inversión en inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad por un mínimo de 5.000 €. 2. También podrán solicitarlo las sociedades limitadas de nueva creación con menos de cinco trabajadores que cumplan los siguientes requisitos: - Informe favorable del plan de viabilidad del proyecto de actividad o negocio conforme a lo establecido en la BASE 3 de la Resolución de 22 de mayo de 2008 (BOPA Nº 124, de 29 de mayo de 2008), elaborado a través de los centros de empresa radicados en el Principado de Asturias. - Realizar una inversión en inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad por un mínimo de 5.000 €. - Haber formalizado un préstamo para iniciar la actividad económica o profesional con una entidad financiera que tenga suscrito un convenio con el Principado de Asturias. - No podrán obtener estas ayudas quienes en los tres años anteriores a la fecha de solicitud de ayuda hayan ejercido la misma actividad como autónomos. A tal efecto se podrá entender como misma actividad la coincidencia de tres dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). No podrán obtener estas ayudas quienes: - Hayan sido condenados mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. - Hayan solicitado la declaración de concurso, hayan sido declaradas insolventes, se hallen declaradas en concurso, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia. - Hayan dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución forme de cualquier contrato celebrado con la Administración. - Estén incursas, las personas físicas, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatiblidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatiblidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o se trate de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. - No estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sean deudores del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles. - Tengan residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. - No se hallen al corriente del pago de obligaciones por reintegro de ayudas en los términos que reglamentariamente se determinen. - Hayan sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de obtener ayudas según la ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria. - Hayan sido condenados por sentencia judicial firme o sancionados por resolución administrativa firme en los últimos tres años por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales. - Hayan sido condenados por sentencia judicial firme o resoluión administrativa firme por prácticas de discriminación laboral o en materia de género. Enlace Información Completa: Inicio de actividad |
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El estatuto paso a paso
c) Afiliarse, comunicar las altas y bajas y cotizar al régimen de la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación correspondiente.



