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ASISTENCIA DOMICILIARIA, MINUSVALÍAS FÍSICAS Y PSÍQUICAS, SERVICIOS DEL HOGAR, CANGUROS

C/Posada Herrera, 6, 1º- Oficina 10

Tel.:985 20 52 09

Móv.650 89 64 17

Ayudas/Subvenciones PDF Imprimir Correo
 

 Financiación para el inicio de actividad de trabajo autónomo

Requisitos:

1 - Ser persona física que pretenda iniciar una actividad económica o profesional como trabajador autónomo, y que reúna los siguientes requisitos:
  - Ser desempleado inscrito como demandante de empleo.
  - Mantener la condición de desempleado hasta que se cause alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
  - Realizar la actividad a tiempo completo, no pudiendo compatibilizarse con otra actividad por cuenta ajena.
  - Se mantendrá la condición de autónomo durante al menos tres años desde la fecha de inicio acreditada en el régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
  - Informe favorable del plan de viabilidad del proyecto de actividad o negocio conforme a lo establecido en la BASE 3 de la Resolución de 22 de mayo de 2008 (BOPA Nº 124, de 29 de mayo de 2008), elaborado a través de los centros de empresa radicados en el Principado de Asturias.
  - Realizar una inversión en inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad por un mínimo de 5.000 €.

2. También podrán solicitarlo las sociedades limitadas de nueva creación con menos de cinco trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:
  - Informe favorable del plan de viabilidad del proyecto de actividad o negocio conforme a lo establecido en la BASE 3 de la Resolución de 22 de mayo de 2008 (BOPA Nº 124, de 29 de mayo de 2008), elaborado a través de los centros de empresa radicados en el Principado de Asturias.
  - Realizar una inversión en inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad por un mínimo de 5.000 €.
  - Haber formalizado un préstamo para iniciar la actividad económica o profesional con una entidad financiera que tenga suscrito un convenio con el Principado de Asturias.
  - No podrán obtener estas ayudas quienes en los tres años anteriores a la fecha de solicitud de ayuda hayan ejercido la misma actividad como autónomos. A tal efecto se podrá entender como misma actividad la coincidencia de tres dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

No podrán obtener estas ayudas quienes:

- Hayan sido condenados mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
- Hayan solicitado la declaración de concurso, hayan sido declaradas insolventes, se hallen declaradas en concurso, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia.
- Hayan dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución forme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Estén incursas, las personas físicas, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatiblidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatiblidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o se trate de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- No estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sean deudores del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
- Tengan residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- No se hallen al corriente del pago de obligaciones por reintegro de ayudas en los términos que reglamentariamente se determinen.
- Hayan sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de obtener ayudas según la ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
- Hayan sido condenados por sentencia judicial firme o sancionados por resolución administrativa firme en los últimos tres años por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.
- Hayan sido condenados por sentencia judicial firme o resoluión administrativa firme por prácticas de discriminación laboral o en materia de género.
 
Enlace Información Completa: Inicio de actividad
 

 
 
 
 
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El estatuto paso a paso

3. Los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho no tendrán en ningún caso la consideración de trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Artículo 11 (Concepto y ámbito subjetivo). Capítulo III.