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¿En qué régimen tengo que darme de alta? Recuerde que todos los trabajadores están obligados a darse de alta en la Seguridad Social. Pues lo mismo ocurre con los socios trabajadores que han creado una sociedad, deben darse de alta. Incluso en algunos casos, los socios no trabajadores y simplemente capitalistas deben darse de alta (cuando son administradores activos retribuidos de sociedades mercantiles, deben darse hacerlo en el Régimen General e incluso si poseen el control de la sociedad, en el de Autónomos). Respecto a las Sociedades Civiles la norma general es que los socios trabajadores deben darse de alta en el Régimen de Autónomos, aunque si uno de ellos tiene un porcentaje muy bajo (siempre menos del 25%), podría ir al Régimen General. En el caso de las Cooperativas el tema es más sencillo puesto que son los mismos socios los que deciden el Régimen en el que se van a dar de alta. Deben ir todos al de autónomos, o todos al General. Las Sociedades Limitada, Anónima y Sociedades Laborales las veremos en los siguientes cuadros:
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El estatuto paso a paso
Son deberes profesionales básicos de los trabajadores autónomos los siguientes:
a) Cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos por ellos celebrados, a tenor de los mismos, y con las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, a los usos y a la ley.




