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Concepto El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Son actividades empresariales las ganaderas, cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. Se ejercen con carácter empresarial, profesional, o artística las actividades cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. No están sujetas las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras. El contenido de las actividades gravadas se definirá en las tarifas del impuesto. La administración probará el ejercicio de estas actividades por cualquier medio admisible en derecho y, en particular, por los regulados en el artículo 3 del Código de Comercio (anuncios en periódicos, carteles, rótulos, etc.). El artículo 12 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero especifica algunas de las posibles pruebas del ejercicio de las actividades:
Supuestos de no sujeción Las siguientes actividades no están sujetas:
Exenciones a. El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales. b. Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella. No se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, por ejemplo en el supuesto de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad. c. Los siguientes sujetos pasivos:
Determinación del importe neto de la cifra de negocios:
d. Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social reguladas en la Ley 30/1995, de ordenación y supervisión de los seguros privados. e. Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo, incluso si facilitasen a sus alumnos libros o artículos de escritorio o les prestasen los servicios de media pensión o internado y aunque por excepción vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados a dicha enseñanza, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine, exclusivamente, a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento. f. Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento. g. La Cruz Roja Española. h. Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados o convenios internacionales. i. Los sujetos pasivos exentos en virtud de tratados o de convenios internacionales . j. Otras exenciones que aparecen al margen del Real Decreto Legislativo 2/2004 (el Banco de España, autoridades portuarias, etc.) Sujetos pasivos Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades en régimen de atribución de rentas del art.35.4 de la nueva LGT siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible. Cuota tributaria La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto y los coeficientes y las bonificaciones que correspondan. Tarifas del impuesto Las tarifas del impuesto, en las que se fijarán las cuotas mínimas, así como la Instrucción para su aplicación, se aprobarán por Real Decreto Legislativo del Gobierno, que será dictado en virtud de la presente delegación legislativa al amparo de lo dispuesto en el art. 82 de la Constitución. La fijación de las cuotas mínimas se ajustará a las bases siguientes:
La gestión tributaria de las cuotas provinciales y nacionales que fijen las tarifas del impuesto corresponderá a la Administración tributaria del Estado, sin perjuicio de las fórmulas de colaboración que, en relación a tal gestión, puedan establecerse con otras entidades. Las cuotas mínimas municipales las recaudara el Ayuntamiento correspondiente, las cuotas provinciales corresponderán a la delegación provincial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y las cuotas nacionales la Delegación Provincial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Sobre las referidas cuotas provinciales y nacionales no podrá establecerse ni el coeficiente ni el recargo provincial regulados, respectivamente, en los art. 87 y 134 de la Ley de Haciendas Locales. Coeficiente de ponderación Sobre las cuotas municipales, provinciales o nacionales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo. Dicho coeficiente se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro:
El importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por él y se determinará de acuerdo con las normas descritas en el apartado de exenciones. Coeficiente de situación Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo anterior, los ayuntamientos podrán establecer una escala de coeficientes que pondere la situación física del local dentro de cada término municipal, atendiendo a la categoría de la calle en que radique, siguiendo las siguientes reglas:
Bonificaciones Bonificaciones obligatorias: a. Cooperativas. Bonificación del 95% a las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de aquéllas y las sociedades agrarias de transformación tendrán la bonificación prevista en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. b. Inicio de actividad. Una bonificación del 50 % de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla. El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en el art. 82.1.b de la Ley de Haciendas Locales para inicio de actividad. c. Actividades realizadas en Ceuta o Melilla. Bonificación del 50%. Bonificaciones potestativas, que deben establecerse mediante ordenanza fiscal por el correspondiente ayuntamiento: a. Inicio de actividad. Una bonificación de hasta el 50 % de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla. El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de los dos años de exención prevista para inicio de actividad. La bonificación se aplicará a la cuota tributaria, integrada por la cuota de tarifa ponderada por el coeficiente de ponderación y modificada, en su caso, por el coeficiente de situación. Esta bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar la bonificación a cooperativas si esta fuese aplicable. b. Creación de empleo: Se bonificará hasta el 50 % de la cuota correspondiente, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél. La ordenanza fiscal podrá establecer diferentes porcentajes de bonificación, sin exceder el límite máximo fijado en el párrafo anterior, en función de cuál sea el incremento medio de la plantilla de trabajadores con contrato indefinido. La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones anteriores que correspondan. c. Energías renovables y otros. Una bonificación de hasta el 50 % de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que:
La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones anteriores. d. Rendimientos bajos o negativos. Una bonificación de hasta el 50 % de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y tengan una renta o rendimiento neto de la actividad económica negativos o inferiores a la cantidad que determine la ordenanza fiscal, la cual podrá fijar diferentes porcentajes de bonificación y límites en función de cuál sea la división, agrupación o grupo de las tarifas del impuesto en que se clasifique la actividad económica realizada. La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones anteriores. Período impositivo y devengo El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad. En el supuesto de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera ejercido la actividad. Tratándose de espectáculos, cuando las cuotas estén establecidas por actuaciones aisladas, el devengo se produce por la realización de cada una de ellas, debiéndose presentar las correspondientes declaraciones en la forma que se establezca reglamentariamente. Gestión del impuesto
Plazos
Modelos
La Orden HAC/2572/2003, aprueba un único modelo de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas, modelo 840, utilizable tanto si se tributa por cuota municipal, como si se tributa por cuota provincial o nacional y, además, supone la desaparición de los modelos de declaración 845 (Impuesto sobre Actividades Económicas. Cuota municipal) y 846 (Impuesto sobre Actividades Económicas. Cuota provincial o nacional). Por este mismo motivo desaparecen los modelos 850 (Documento de ingreso. Cuota provincial) y 851 (Documento de ingreso. Cuota nacional). Procedimiento de presentación telemática El procedimiento para la presentación telemática del modelo 840 será el siguiente:
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El estatuto paso a paso
También deberán inscribirse las Federaciones, Confederaciones o Uniones de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos comprendidas en el mismo ámbito. Para su inscripción se deberá facilitar relación de entidades asociadas que las integran, debidamente inscritas en el Registro Profesional de Trabajadores Autónomos que corresponda.




