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PROGRAMA DE POLITICA GENERAL 1. REGULACIÓN DE LOS DERECHOS A TRAVÉS DE UN ESTATUTO DEL TRABAJO AUTONOMO. El Segundo Congreso Ordinario de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España adoptó, como principal acuerdo, la propuesta de establecer antes del año 2007 un Estatuto del Trabajo Autónomo en España, con rango de Ley, como ordenamiento jurídico básico del colectivo al que representa. Asimismo acordamos en el Primer Congreso de UPTA Asturias, reivindicar y exigir al Gobierno de nuestra Comunidad Autónoma el desarrollo de las normas básicas; complementando el marco de protección ofrecido en las materias en las que tienen toda la competencia, como son las políticas activas, ayuda a la innovación, fomento y financiación, formación y asistencia técnica. El Estatuto, en la medida de que algunas de nuestras reivindicaciones no fueran recogidas con anterioridad en normas específicas, deberá resolver en conjunto todos los objetivos normativos necesarios para la mejora de este colectivo y resolver cuantos problemas tiene planteado de forma realista y con carácter general. El nuevo Estatuto debe formularse como una Ley especial, con carácter de norma básica, y debe abordar todos aquellos aspectos vinculados a problemas o dificultades propias del colectivo que ya hayan sido diagnosticados suficientemente en informes previos. Sin embargo, en lo que se refiere a las normas de promoción y protección social, se articula como un Estatuto de mínimos, en la definición de las soluciones, por cuanto muchos de estos problemas resultan lo suficientemente complejos como para necesitar de un desarrollo reglamentario o bien un tratamiento directo en legislación propia. Será de aplicación a las personas físicas que ejercen una actividad económica por cuenta propia de manera habitual y de forma personal y directa. Quedarán incluidos los trabajadores por cuenta propia que realizan su actividad para un solo empresario en exclusividad o no, y del que reciben remuneraciones que son su fuente principal de subsistencia, denominándoles “trabajadores autónomos dependientes”. No será de aplicación a las personas que sólo desempeñan cargos en órganos de administración, aunque su adscripción a efectos de Seguridad Social lo sea en el Régimen Especial. Sólo a este respecto de la protección social le serán de aplicación las nuevas normas que se contemplen. Se regularán las condiciones contractuales de los autónomos por los servicios que desarrollen para con sus empresas de referencia, aunque su relación no sea de “dependencia”. En general los contratos de prestación de servicios de los autónomos podrán ser por escrito o de palabra, pero se presumirán existentes cuando la prestación cumpla los requisitos legales. Los contratos con trabajadores autónomos dependientes sí deben constar por escrito, podrán prever un periodo de prueba y deberán registrarse en la Administración Laboral. Además, para los autónomos dependientes, se deberán establecer normas reguladoras de derechos que aseguren su especial protección con relación al empresario contratante, tanto en materia de condiciones de trabajo, como en situaciones de suspensión de contrato, o de carácter indemnizatorio en caso de incumplimiento de alguna de las partes. Especial referencia debe hacerse a la regulación por primera vez de los derechos colectivos, entre ellos el de libre sindicación. Así los autónomos podrán acogerse, si lo desean, a la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Sin embargo proponemos que el Estatuto contemple también la próxima promulgación de una legislación específica que aborde la constitución y funcionamiento de asociaciones de profesionales y trabajadores autónomos, como alternativa a la hasta ahora aplicable del año 1977, a la que nos veníamos acogiendo, aunque su finalidad era tan sólo la regulación de las asociaciones empresariales a efectos de su participación en la negociación colectiva. También la Negociación Colectiva debe ser un derecho al que puedan acogerse los trabajadores autónomos. Los Convenios y Acuerdos Colectivos pueden ser un instrumento básico para regular las condiciones de los grupos de autónomos que trabajan para un mismo empresario o para un conjunto de empresas del mismo sector. Podrán ser negociados por las organizaciones representativas del sector. Este factor puede tener una gran trascendencia para consolidar la actuación de nuestras organizaciones, y en especial para asegurar el desarrollo práctico del Estatuto y la mejora de los mínimos por él establecido, así cómo su aplicación real para la homogeneización de las condiciones de trabajo del colectivo. Se extenderá el derecho de huelga a los autónomos, a través de la figura del "paro reivindicativo". De esta forma se vendrá a cubrir jurídicamente una realidad ya existente. La falta de una regulación adecuada ha dejado sin derechos en esta materia a los propios autónomos en cuanto al ejercicio de un derecho fundamental, pero también a los usuarios y consumidores que se ven así desprotegidos ante las acciones reivindicativas de diversos sectores profesionales. También los conflictos e interpretación de los acuerdos podrán ser resueltos a través del sistema de arbitraje y en su defecto por la jurisdicción de lo social. Así mismo la Jurisdicción de lo Social será la competente para resolver aquellos aspectos de relación contemplados por el Estatuto, de esta manera los trabajadores autónomos tendrán unas mejores condiciones de acceso a la tutela judicial efectiva. 2. UN MODELO DEFINITIVO DE PROTECCIÓN SOCIAL. La nueva norma legal debe completar definitivamente el cuadro actual de derechos en materia de protección social, tema en el que sin duda se ha avanzado en los últimos años, pero que aun está lejos de una definitiva homogeneización con las prestaciones existentes en el Régimen General de la Seguridad Social. En esta materia debemos dar respuesta al menos a las siguientes cuestiones pendientes: Establecimiento de un mínimo exento de cotización cuando el trabajador, bien en la puesta en marcha de la actividad, o por las características marginales de esta, no llegue a unos ingresos mínimos anuales, que se deberán establecer reglamentariamente, pero en el entorno de los 6.000 € en cómputo anual o en todo caso por debajo del salario mínimo legalmente establecido. 1. Regulación de las situaciones de desempeño de la actividad a tiempo parcial en jornadas de 20 horas o menos, con cotizaciones y prestaciones reducidas proporcionalmente. 2. Posibilidad de contratación laboral de los familiares directos del autónomo, aunque cohabiten y dependan económicamente del mismo, cuando estos realicen para ellos una actividad asalariada ordinaria, y acceso de estos contratos, en las mismas condiciones que el resto, a las subvenciones previstas para el fomento del empleo estable. 3. Con estas tres medidas en particular daremos respuesta a uno de los principales problemas del colectivo, cual es el de la reducción del trabajo en régimen de ayuda familiar, que afecta a más de doscientas mil personas, en particular mujeres, que se encuentran en la actualidad fuera del marco público de protección social. 4. Se debe establecer el derecho a obtener prestación por cese de actividad en las condiciones que se regulen reglamentariamente. Uno de nuestros principales objetivos es la consecución de un sistema de prestación por desempleo para los trabajadores autónomos, cuando deben abandonar la actividad por causas objetivas ajenas a su voluntad. Es obvio que la regulación de este sistema, sus condiciones de aplicación y viabilidad financiera están pendientes de estudio y no pueden ser resultado de una norma improvisada. Sin embargo consideramos que el principio del derecho reconocido debe quedar reflejado en el Estatuto, con independencia de que su aplicación no pueda tener carácter inmediato. 5. Los autónomos podrán acogerse a la jubilación anticipada de forma voluntaria, cuando abandonen la actividad directa de forma justificada, en las mismas condiciones que han sido previstas para los trabajadores afiliados al Régimen General y cuando se den las condiciones que se establezcan, que impidan la realización del trabajo o lo dificulten por causas económicas, objetivas o de carácter personal. Con esta medida también promocionamos la sucesión de las empresas, hoy muy compleja, por causa de la tardía jubilación de la mayoría de los autónomos. 6. Una de las condiciones más injustas del actual sistema de cotización es el desconocimiento de las situaciones de pluri-actividad que afectan a miles de trabajadores autónomos. Si bien ya ha sido reconocido el derecho de acumulación de cotizaciones en el cálculo de la pensión, en los últimos quince años de vida laboral, sin embargo todavía un buen número de personas continúa cotizando por encima de la base máxima, cuando lo hacen a dos o más regímenes de la Seguridad Social, por ello es necesario establecer que la suma de bases no podrá ser superior a la base de cotización máxima establecida en cada momento. Definitivamente el nuevo Estatuto debe permitir la posibilidad del percibo por una sola vez de las cantidades devengadas por prestación por desempleo para los desempleados que deseen darse de alta como trabajadores por cuenta propia. Este derecho que venia manteniéndose con éxito hasta casi los años noventa, fue cercenado sin ninguna justificación. Los pasos posteriores para recuperar el sistema han sido evolutivos y cicateros. Actualmente sólo hasta el 20% por una sola vez. El monto total de la prestación debe poder ser capitalizado en la primera inversión para igualar esta posibilidad con la establecida para las empresas de autoempleo colectivo, ya que no existe ninguna razón objetiva que justifique lo contrario. Debemos mejorar el derecho recientemente promulgado de acceso a las contingencias por accidente laboral y enfermedad profesional. Las cotizaciones actuales son equivalentes a las de otros regímenes, no así el acceso a las prestaciones correspondientes. Se establecerá sin ambigüedades el derecho de acceso a la prestación en cuantos accidentes se produzcan como consecuencia de la actividad de trabajo, incluidos aquellos que pueda sufrir el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, con el fin de que queden definitivamente contemplados, sin lugar a interpretaciones, los accidentes denominados "in itinere" o "en misión". Por último, dentro de este capítulo, el Estatuto promulgará la extensión a los trabajadores autónomos de los derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que llevará a la inevitable modificación de la actual Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los autónomos podrán acogerse a las medidas de formación e información. Los empresarios contratantes deberán establecer medidas para asegurar una eficaz protección del autónomo dependiente, y éste a su vez quedará obligado a cumplir las medidas reglamentarias en materia de seguridad y salud. 3. REGIMEN FISCAL. 3.1. Si bien es motivo de discusión si metodológicamente se debe incorporar un capitulo de Régimen Fiscal en el propio Estatuto, sin embargo más allá del marco legislativo adecuado, desde UPTA Asturias consideramos que en esta Legislatura se debe abordar un marco fiscal general para el Trabajo Autónomo a partir de su definición jurídica y conceptualización adecuada. Los Autónomos, de acuerdo a nuestra propuesta de definición, son personas físicas, por lo tanto están sujetos al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, será pues en este marco en especial en el que debemos contemplar las modificaciones fiscales pertinentes. Como sujetos al IRPF los autónomos sufren una mayor presión fiscal media que los empresarios que lo hacen a través de los impuestos que gravan los beneficios de las sociedades, al menos cuando declaran por estimación directa, puesto que los tipos marginales actuales son más altos y los conceptos de desgravación más limitados. Por otra parte, un gran número de autónomos, siguen declarando a través del sistema objetivo por módulos. Este sistema sin duda ha dado un buen resultado para todas las partes y está bien acogido por nuestro colectivo, sin embargo necesita de una actualización y sobre todo de una adaptación a las nuevas realidades y características del trabajo autónomo. 3.2. Para afrontar una reforma fiscal global será necesario un alto nivel de consenso basado en un diagnóstico común entre las organizaciones representativas y la Administración de Hacienda. Por ello proponemos que el Estatuto aborde la constitución de una Comisión Consultiva del Régimen Fiscal del Trabajo Autónomo, figura que ya existe para las cooperativas y otros agentes económicos. Esta Comisión Consultiva deberá abordar el análisis de la situación y formular la mejor reforma fiscal adaptada a la realidad del colectivo de las personas físicas que mantienen una actividad económica habitual. Esta reforma debería contemplar al menos las siguientes materias: a) En la declaración objetiva: Mantener el concepto de rendimiento neto minorado resultado de aplicar las reducciones por incremento de puestos de trabajo. Previsión de una tabla de amortizaciones de carácter lineal y constante. Incluir amortizaciones para activos inmateriales que habitualmente no aparecen en las tablas simplificadas. Reducciones por actividades de investigación y desarrollo, de innovación tecnológica y de fomento de las tecnologías de la información y la comunicación. Unificar límites cuantitativos con respecto a los regímenes simplificados del IVA. Ambos regímenes objetivos deben gestionarse de forma conjunta. Ampliar el conjunto de actividades que pueden beneficiarse por este régimen y clarificar el proceso de cuantificación del rendimiento neto. Otorgar la condición de afecto a todo bien utilizado de forma simultánea para actividades económicas y para necesidades privadas, aunque no se pueda predicar del mismo la condición de materialmente divisible. b) En el Régimen de Estimación Directa: Posibilidad de implantar, como criterio de imputación temporal de ingresos, el criterio de caja, en lugar del de devengo. Tratamiento específico para los gastos de primer establecimiento, en especial, para el derecho de traspaso. Aplicación a todos los autónomos de los beneficios fiscales previstos, en relación con las amortizaciones, para las entidades de reducida dimensión. Regulación del régimen de leasing, estableciendo la plena deducibilidad de las cuotas de coste financiero y de recuperación del coste del bien. Reflejo contable como arrendamiento y no como adquisición de un bien del inmovilizado. Todos los gastos contabilizados, temporalmente imputables al ejercicio y que se puedan justificar mediante facturas, se presumirán deducibles con las excepciones legalmente previstas. Supresión en la norma de cualquier atisbo de "necesariedad" del gasto. c) En materia de "ventajas fiscales al inicio de la actividad": Aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde la puesta en marcha de la actividad. Adaptación de la cuenta ahorro-empresa a la necesidad de la persona física. Deducciones especiales para la primera inversión en activos materiales e inmateriales. En el supuesto de transmisión de empresa, mantenimiento de la actual exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, incluyendo los bienes gananciales e incluso los del cónyuge del autónomo, siempre que se encuentren afectos. En el supuesto de adquisición de empresa, modificación del actual régimen de responsabilidad solidaria por el de responsabilidad subsidiaria. d) En el Impuesto del Valor Añadido. Previsión de un régimen simplificado para las actividades de autónomos no incluidas en el recargo de equivalencia, actualmente en vigor sólo para los comerciantes minoristas. Supresión de la sujeción al IVA de los arrendamientos de locales de negocio. e) Para Fomentar la internacionalización. Deducción para evitar la doble imposición internacional. En particular el 25% para los gastos de creación de sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero. 4. SUPRESIÓN DEL RECURSO PERMANENTE DE LAS CAMARAS DE COMERCIO. Aunque se trate de un tema técnicamente fiscal, esta es una materia de gran calado político. A pesar de las dificultades que supone postular la supresión del recurso permanente de las Cámaras de Comercio, por el respaldo a la adscripción obligatoria a las mismas de los sujetos que realicen actividades empresariales y profesionales que le ha dado el TC a través de su sentencia 107/1996, de 12 de Junio. Frente a ello, resulta obvio que el derecho de asociación establecido en el Artículo 22.1 de la Constitución comprende tanto la libertad de asociarse como la de no asociarse. En base a ello el Estado debe formular la eliminación del recurso permanente o cuota cameral obligatoria a través de una modificación sustancial de la Ley de Bases de Cámaras de Comercio. Ello no obsta para la participación activa de los autónomos, si así lo consideran conveniente, en las actividades de las Cámaras, y su derecho a los beneficios que le pudieran corresponder, en base a las partidas presupuestarias que correspondan a subvenciones del Estado o de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que reciben habitualmente. La Comunidad Autónoma, de entre los miembros del Pleno de cada Cámara que designan directamente, deberá incorporar al menos hasta un 20% de miembros de entre las asociaciones intersectoriales de autónomos más representativas que tengan ámbito de carácter nacional. 5. REPRESETATIVIDAD DEL TRABAJO AUTONOMO Y RELACIONES CON LA ADMINISTRACION PUBLICA. El Administración del Principado, en su sentido más amplio, debe asumir como tarea de interés público el fomento y la protección del Trabajo Autónomo. Este es el sistema natural e inmediato de participación de los trabajadores en la empresa, objetivo de interés constitucional. Uno de los temas que han producido mayor debate en los últimos años ha sido el sistema de medición de la representatividad de las asociaciones específicas de trabajadores autónomos, que, por otra parte, se han multiplicado recientemente al calor de la emergencia social y política de nuestro colectivo. Apostamos por la consolidación del Consejo Asturiano del Autónomo (CADA), como máxima representación y sistema de participación institucional. Los miembros de este Consejo serán a los que corresponda las funciones de representación o gestión que les quedan encomendadas por el propio Estatuto. Participarán en el Consejo las Asociaciones, Federaciones, Uniones u otros entes representativos de los profesionales y de los trabajadores autónomos de ámbito autonómico, intersectoriales y con una existencia mínima de dos años en nuestra comunidad. Su ingreso quedará condicionado a la aprobación unánime de la Asamblea y del administrador. De acuerdo con el Consejo, la Administración Pública articulará políticas de fomento integral del autoempleo individual y vigilará de que, en todo momento, sean atendidas las legítimas reclamaciones del colectivo. 6. IGUALDAD DE GÉNERO EN EL TRABAJO AUTÓNOMO. La organización adoptará un tratamiento decidido y trasversal del género en todas las políticas y líneas de actuación definidas por el Congreso y los órganos ejecutivos de la misma. UPTA Asturias cuenta como referencia básica en esta materia la labor que desempeña la Unión de Asociaciones de Trabajadoras Autónomas y Emprendedoras (UATAE) para avanzar en la igualdad de género dentro del Trabajo Autónomo. En el ámbito de las medidas concretas UPTA Asturias, de acuerdo con la dirección de UATAE se propone: 1. Conciliación de la vida profesional y familiar y promoción de la maternidad. La conciliación de la vida familiar y profesional se concibe no como una cuestión propia de mujeres autónomas, sino como un problema de todo el colectivo y de la sociedad en su conjunto. En el objetivo de una adecuada conciliación de la vida profesional y familiar de los autónomos, así como para la promoción y defensa de la maternidad, proponemos la adopción de las siguientes medidas: Que se deje sin efecto la Resolución de Febrero de 2004 de la Seguridad Social por la que se obliga a las mujeres autónomas a cerrar sus negocios o contratar sustitutos cuando desean disfrutar de la prestación por maternidad. Debe permitirse la continuidad de la gerencia de la actividad, bonificar en el 100% las cuotas de la Seguridad Social en caso de contrato de un sustituto y exención de cuotas durante el año siguiente a su reincorporación siempre que lo haga dentro de los dos años posteriores a la maternidad. Reconocimiento a los varones de un permiso de paternidad individual e intransferible durante un periodo equivalente al que se fije en la Ley de Igualdad para los cónyuges de las mujeres que trabajan por cuenta ajena. Deducciones lineales en los módulos de estimación objetiva y proporcionales en la estimación directa, ambos en la declaración del IRPF, durante los tres primeros años después de la maternidad. Previsión legal de las contingencias de maternidad y riesgo durante el embarazo como causas de suspensión de los contratos. Bonificación en los contratos de interinidad que se celebren para la atención de los menores de seis años o personas dependientes. Reducción de jornada y correspondiente cotización por lactancia. 2. Participación igualitaria de las mujeres autónomas en la actividad económica. En este sentido se proponen las siguientes medidas, con el fin de conseguir una participación activa e igualitaria de las mujeres autónomas en el conjunto de la actividad económica: Recuperar las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social que tenían las mujeres mayores de cuarenta y cinco años cuando se incorporan a un trabajo por cuenta propia. Intensificación de las ayudas dirigidas a las trabajadoras autónomas como emprendedoras con respecto a las previstas de forma general para las PYMES y grandes empresas. Generalización de los micro-créditos, especialmente a través de los Fondos Sociales de las Cajas de Ahorro y en particulares condiciones para las mujeres inmigrantes. Políticas de contratación preferente en la esfera de lo público y de lo privado a través incluso del establecimiento de cuotas como objetivos a alcanzar. Posibilidad de que las mujeres autónomas puedan acogerse en igualdad a los mecanismos especiales de tutela en el ámbito social y del derecho. Promoción del autoempleo femenino a través de la información y la formación, así como promoción de sistemas de asesoramiento y asistencia técnica preferentemente a través de sus propias a asociaciones. La difusión de los valores del trabajo autónomo femenino debe contrarrestar la carrera de obstáculos que representa en la sociedad la iniciativa económica entre las mujeres que a veces sufre el reproche social y moral desde la familia y la sociedad. Introducir la perspectiva de género de manera transversal en todos los programas educativos y formativos al objeto de educar para la igualdad y disociar el autoempleo del rol masculino que todavía se le atribuye. Participación directa de la mujer en cuantos ámbitos de representación institucional se refieran al trabajo autónomo con el fin de que puedan exponer su situación y vigilar las medidas que se adopten para que respondan al principio de igualdad y discriminación positiva. Con estas medidas se alcanzará una mayor participación de la mujer en la iniciativa económica. Hoy ya el 52% del nuevo trabajo autónomo que se crea es femenino y con ello se reduce la diferencia cuantitativa en términos de género. Especialmente estas medidas redundarán en la regularización del trabajo familiar, excesivamente extendido en muchas regiones de nuestro país, y pondremos una de las principales bases del objetivo del Pleno Empleo. PROGRAMA DE POLÍTICA ECONÓMICA. 1. POR LA COOPERACIÓN INTEREMPRESARIAL Y EL ASOCIACIONISMO ECONOMICO. Los autónomos, a través de Uniones Temporales de Empresas, asociaciones estables, Comunidades de Bienes, Cooperativas o directamente a través de sistemas de gerencia compartidas pueden asumir nuevos retos empresariales que mejoren su competitividad y sobre todo con mayor capacidad de éxito, no sólo en los mercados nacionales sino también en el ámbito internacional. Para poder desarrollar esta tarea deberemos aprovechar adecuadamente las líneas de apoyo con las que todavía contamos a través de los Programas Operativos europeos, pero debemos pensar que en breve plazo sólo podremos contar con nuestro esfuerzo y saber hacer en esta materia. 2. MEJORAR LA EFICACIA DE LAS AYUDAS PÚBLICAS. PLANES INTEGRALES. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias gestiona numerosos programas dirigidos a la promoción empresarial y particularmente en el ámbito de las Pymes. Sin embargo el concepto de Pyme, debido a la ampliación de sus límites identificativos, ya no responde adecuadamente al concepto del trabajo autónomo o la microempresa. Estos programas están claramente concebidos para empresas que superan el número de diez trabajadores, en las que la titularidad de la empresa, la gestión económica y financiera, así cómo el trabajo directo se ejecutan por una pluralidad de personas diferenciadas entre sí. De esta forma la mayoría de los programas de promoción empresarial resultan absolutamente ineficaces para la promoción del trabajo autónomo. Esta situación se repite en los muchos intentos de poner en marcha Planes de Fomento Empresarial desde la Administración del Estado, que se enfrentan a la propia contradicción de no estar concebidos para la casi totalidad de las empresas españolas. 2.1. Superar las barreras a la Capacidad Emprendedora. Entre las muchas barreras que deben superar los emprendedores podemos destacar materias como los problemas de acceso a la financiación, escasa efectividad de las ayudas públicas, dificultades de acceso al desarrollo tecnológico, de acceso a la formación, de información, nula promoción del asociacionismo económico, desatención a las minorías. Plan Integral para el Trabajo Autónomo y el Emprendimiento Individual. Con el fin de superar las barreras identificadas, UPTA España propondrá que para el periodo 2006-2008 en todas las Comunidades Autónomas y con el apoyo de la Administración Central se apruebe un “Plan Integral para el Trabajo Autónomo y el Emprendimiento Individual”. Estos Planes deberán centralizar todos los recursos financieros y administrativos disponibles. La Administración del Estado deberá potenciarlos a través de incrementos presupuestarios sensibles en el Plan Nacional de Empleo. Este Plan de vital importancia, será exigido por parte de UPTA Asturias al Gobierno del Principado de Asturias. El Plan Integral, será el mejor y más eficaz desarrollo del Estatuto del Trabajo Autónomo en nuestra Comunidad Autónoma. Deberá responder a una estrategia única y coordinada con otros ámbitos de la Administración, pero especialmente con la Administración Local, la más cercana y sensibilizada por los problemas de los autónomos y su principal referencia. a) Creación de centros estables de emprendimiento. Estos centros se crearán con la colaboración de las Administraciones Locales y tendrán por finalidad dar acogida física a los emprendedores que lo deseen y que colaborarán financieramente a su mantenimiento. Así mismo se articulan como oficinas de gestión del sumatorio de todos los programas de ayuda a la asistencia empresarial y en colaboración con las Organizaciones de Autónomos representativas. Los equipos técnicos de apoyo a los Centros actuarán en los siguientes ámbitos:
Los Centros deberán ser definitivamente una alternativa para las denominadas “Ventanillas Únicas”, especialmente las vinculadas a las Cámaras de Comercio, que han demostrado su ineficacia suficientemente. b) Apoyo financiero. Como hemos insistido la falta de garantías para acceder a la financiación y el excesivo endeudamiento a corto plazo son algunas de las principales barreras que obstaculizan el buen funcionamiento del trabajo autónomo. En este sentido la orientación al comienzo de la actividad resulta fundamental cara a enfocar las subvenciones que pudieran resultar de aplicación. En cuanto a las subvenciones, tanto directas como financieras, deben enfocarse con más precisión al ámbito de aplicación de los beneficiarios, creando líneas específicas para autónomos sin detrimento de las que ya existan para las empresas en general. Delimitar los destinatarios permitirá una mayor eficacia en la gestión. Las ayudas financieras no se deben concentrar sólo en el comienzo de la actividad y para la primera inversión. Es necesario modelar ayudas dirigidas a la mejora en la diversificación o para el sostenimiento empresarial. Crear líneas de avales específicas, alternativas a otros sistemas como los de garantía reciproca, o créditos participativos, a los que no pueden acudir las personas físicas. También deben articularse sistemas de capital-semilla para las microempresas, en particular en actividades innovadoras. Potenciar los sistemas de micro-créditos sin garantías patrimoniales y con subvención del tipo de interés, de forma especial para mujeres y otros colectivos con escasa implantación en el colectivo. Se estudiará la creación de una Agencia Financiera para el Trabajo Autónomo en nuestra Comunidad con participación de entidades financieras, particularmente Cajas de Ahorro, e integrada en los Institutos de Fomento o el IDEPA. c) Fomentar la cultura emprendedora. Un Comunidad Autónoma como la nuestra no puede esperar que la iniciativa emprendedora provenga de la necesidad. Con ello tan sólo se fomenta la economía informal y no solidaria. Es necesario que la cultura del emprendimiento nazca desde la educación básica y que esté presente en todo el proceso educativo. Las escuelas, los institutos, las universidades, carecen de módulos adecuados para el fomento y la formación sobre el emprendimiento, que se aprecia tan sólo en la fase final educativa, una vez terminada la evolución académica y como alternativa cuando no se encuentra empleo. Por ello es necesario fomentar el acceso a una información adecuada desde los primeros pasos educativos, en especial en el ámbito de la formación profesional y universitaria. En la Formación Ocupacional y Continua, la formación para el autoempleo debe estar garantizada, bien sea a través de módulos específicos, o con acciones formativas dirigidas especialmente al colectivo. En particular la formación a distancia o semipresencial debe generalizarse como instrumento de formación. No menor interés tiene la creación de Departamentos Universitarios dirigidos a la Gestión para el Autoempleo y a la Investigación en estas materias. Por último debemos significar la importancia que tiene que se creen las cualificaciones profesionales adecuadas a las nuevas profesiones que se ejercen de manera habitual a través del trabajo por cuenta propia. En esta materia el Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL) y las Comunidades Autónomas tienen una importante labor que realizar. d) Fomentar la innovación. En nuestra cultura parece que la innovación y la investigación son materias reservadas a la Administración y a las grandes empresas. Nada más lejos de la realidad. La mayoría de los avances tecnológicos y su aplicación a la actividad diaria han sido desarrollados por pequeños, pero arriesgados, emprendedores, aunque su desarrollo empresarial, y en particular el registro de las patentes, lo tengan las principales multinacionales al uso. Por ello debe fomentarse, en condiciones de igualdad, la capacidad innovadora por y para los autónomos. La capacidad de crear nuevos productos es uno de los elementos de competitividad más trascendente para el autónomo, pero la escasez de medios personales y económicos es lo habitual con lo que a menudo se encuentra el emprendedor. El Gobierno del Principado de Asturias debe poner en marcha un Plan de Difusión Tecnológica en el Trabajo Autónomo, con el fin de cerrar la brecha tecnológica que actualmente sufrimos. e) Emprender en común. Sin duda el desarrollo del Asociacionismo Económico y las actividades de cooperación inter-empresarial siguen siendo el principal objetivo. Para ello será necesario que en nuestra Comunidad Autónoma reserve partidas presupuestarias que beneficien en particular las iniciativas conjuntas y solidarias. A través de los centros de emprendedores deben surgir las ideas comunes. En particular las Administraciones deben promover la Asistencia Técnica Colectiva y las Gerencias Asistidas en común, posibilitar la interconexión local de los autónomos, y priorizar la participación de las Uniones de Autónomos en las convocatorias de concursos públicos. No menor importancia tiene el asociacionismo representativo. Los Planes Integrales deben prever las ayudas necesarias para el mantenimiento de estas Asociaciones, siempre que tengan la implantación mínima, y de esta forma asegurar su participación activa y eficaz en las políticas que son de interés para todo el colectivo. 3. GARANTIZAR EL ACCESO AL EMPRENDIMIENTO POR PARTE DE TODOS.
Los Planes Integrales para el Trabajo Autónomo y el Emprendimiento Individual deben contemplar medidas especiales y priorizar el apoyo a aquellos colectivos que tienen una mayor dificultad. En especial tiene una mayor relevancia la incorporación definitiva de la mujer al emprendimiento. Por razones históricas la mujer en España y en Asturias, ha tenido especiales trabas, algunas de las cuales continúan, para acceder a la actividad empresarial. Este hecho ha representado un retraso en su incorporación que ahora debemos solventar, con el objetivo de que a un relativo corto plazo, la mitad al menos de los trabajadores autónomos sean mujeres, como les corresponde po |
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El estatuto paso a paso
3. Los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho no tendrán en ningún caso la consideración de trabajadores autónomos económicamente dependientes.



